Organigrama y funciones

Alcalde: D/Dª (cumplimentar)

Tenientes de Alcalde: D/Dª (cumplimentar). Resolución de nombramiento.

Pleno: Integrado por (cumplimentar)

Junta de Gobierno Local: Existe en los Ayuntamientos de + de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así se establezca en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) o lo acuerde el Pleno. En los Ayuntamientos de menos de 5000 habitantes debería mencionarse acuerdo que lo cree o artículo del ROM.

Concejales delegados: En caso de que existan mencionar Resolución de delegación.

Comisión Especial de Cuentas: (cumplimentar) Es de existencia obligatoria en todos los municipios.

Comisiones Informativas: Misma regla que la Junta de Gobierno Local. Si las hubiera: referencia al acuerdo plenario de creación o art. del ROM que las crea y composición.

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existe en los municipios en que así lo acuerde el Pleno o lo disponga el ROM: referencia al acuerdo plenario si existe o al art. del ROM que la cree.

Órganos complementarios: Los municipios pueden crearlos a través del ROM.