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Juzgados

Horario de Atención al Público: 9:00 a 14:00h de Lunes a Viernes.

Dirección: Arrobio s/n

CP: 33990

Campo de Caso, Asturias

Teléfono: 985 60 80 24

registrocivilcaso@gmail.com

Servicios que presta el Juzgado de Paz y Registro Civil de Caso a los ciudadanos:

  1.  REGISTRO CIVIL  Se señalan los más frecuentes en Materia de Registro Civil, indicando finalmente “Otros Expedientes Registrales” que son específicos y tiene requisitos especiales. Si se incurre en alguno de dichos expedientes contacte personalmente con el registro, a efectos de ser informado de los requisitos:

Expedición de certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción.

Son documentos oficiales que reproducen los asientos de los libros del registro

Forma de solicitud: Presencial, por teléfono, por carta o por correo electrónico.

Requisitos: Se precisa el nombre y apellidos de la persona inscrita y, de conocerse la fecha aproximada de nacimiento, fallecimiento o matrimonio. En las del matrimonio necesitamos los datos de los dos esposos.

Expedición de certificaciones de antecedentes documentales obrantes en los legajos del Registro Civil: Copias oficiales de documentos aportados en su día por los interesados e incorporados a los expedientes del Registro Civil.

Certificaciones sobre la Vida y Estado

Son documentos oficiales mediante los que se prueba que una persona se encuentra viva y que está casada, soltera, viuda o divorciada.

Forma de Solicitud: Presencial.

Requisitos: Es preciso estar empadronado en el Ayuntamiento de Caso y acudir con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Inscripciones de Nacimiento:

Qué son: Se asienta en el Libro del Registro Civil que una persona ha nacido.

Forma de Solicitud: Presencial, Si el padre y la madre están casados puede acudir el padre o la madre. Si el padre y la madre no están casados, deben comparecer ambos en la oficina del Juzgado. A falta de los anteriores puede comparecer el pariente más próximo.

Requisitos:

De lugar: La persona nacida puede ser inscrita en el lugar de residencia de sus progenitores, o en lugar de su nacimiento.

De tiempo: Para la inscripción del nacimiento debe acudirse a la oficina del Registro, una vez transcurridas 24 horas y antes de que pasen OCHO días siguientes al nacimiento. Si se supera este plazo debe acudirse al registro antes de los 30 y alegarse una causa justificada y documentada del retraso. Superado ese plazo debe acudirse obligatoriamente, pero la inscripción llevará una tramitación más larga y compleja.

NOTA.- El reconocimiento de un hijo como propio no está sujeto al plazo de los ocho días, sino que puede realizarse en cualquier momento, lo que es obligado en el término de ocho días es que el menor esté inscrito, al menos por la madre.

Documentos: Toda la documentación que les proporciona el Hospital donde nació el bebé, especialmente la declaración de la matrona o facultativo que asistió el parto, un certificado del Hospital que señale que no se ha instado la inscripción del menor en el registro civil por el Hospital, además del certificado de empadronamiento del padre y de la madre o sus Documentos Nacionales de Identidad, si en los mismos consta que su residencia es en el Municipio de Caso.

Inscripciones de Matrimonio y Libro de Familia:

Qué son: Es el asiento en el libro del Registro del Acta eclesiástica o civil de que se ha contraído un matrimonio. No debe confundirse con el expediente matrimonial.

Forma de Solicitud: Presencial.

Requisito de Tiempo: En los cinco días siguientes a la celebración del matrimonio.

Documentos: Debe aportarse el Acta extendida por el Sr. Alcalde o por la Autoridad Municipal que celebra el matrimonio en el municipio de Caso o por el Sacerdote o Autoridad Religiosa que celebró el matrimonio en el municipio de Caso.

Libro de Familia Inscrito el matrimonio se hace entrega del Libro de Familia

Expedientes Matrimoniales:

¿Qué Son?: Cuando se quiere contraer un Matrimonio Civil, antes de la celebración hay que tramitar un expediente para comprobar que los contrayentes son conscientes de las obligaciones que supone el matrimonio y para ver que no haya impedimentos (matrimonios previos, vínculos de parentesco).

Requisito de Lugar: Se inicia, indistintamente ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Requisitos Documentales:

  1. Solicitud y declaración jurada de estado civil soltero, viudo o divorciado (formularios de estos documentos se proporcionan en la Oficina del Registro),
  2. Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes, en el que conste su residencia en los dos últimos años,
  3. Certificado de nacimiento de ambos contrayentes, de registro civil español o extranjero
  4. Copias de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.
  5. En matrimonios en los que ambos o uno de los contrayentes sea extranjero, además hay requisitos especiales en función del país de origen (certificado de capacidad matrimonial y certificación de las autoridades locales de la exención de publicación de edictos, en estos casos contacten previamente con la ofician del Registro).

Otros Requisitos: Los contrayentes han de aportar dos testigos que serán oídos en el expediente.

Celebración: Finalizado el expediente con resolución favorable, el matrimonio puede contraerse en el Juzgado ante el Sr. Juez de Paz, o en el Ayuntamiento ante el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Lugar: Aunque el expediente se haya tramitado en otro registro civil, para la celebración del matrimonio puede solicitarse que se realice en el municipio de Caso.

Inscripciones de Capitulaciones Matrimoniales:

¿Qué son?: El documento otorgado ante el notario por el cual los esposos definen su régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes o participación)

Forma de Solicitud: Presencial o mediante auxilio registral en el Registro Civil del domicilio, interesando que se anoten al margen de la inscripción del matrimonio

Plazo: NO hay plazo, PERO, mientras no consten inscritas en el Registro al margen del matrimonio, no producen efecto frente a terceros.

Inscripciones de Defunción: Son realizadas por las empresas de servicios fúnebres y por el personal del Registro, sin que sea necesaria la intervención de familiares ante la oficina del Registro.

Certificados de Últimas Voluntades, Antecedentes Penales y Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento:

Qué son: Documentos oficiales por lo que se remite la información que obra en los Registros Centrales del Ministerio de Justicia.

Forma de Solicitud: En la oficina del Registro Civil se dispone de los formularios precisos para su solicitud, que una vez cumplimentada y abonada una tasa, puede solicitarse por correo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, sin necesidad de acudir a Oviedo.

Tramitación de Otros Expedientes Registrales: Nacionalidad, Cambios de Nombres y Apellidos, inscripciones de nacimiento o defunción fuera de plazo, traslados de inscripciones, emancipación, reconstrucción de inscripciones...

¿Qué son los expedientes registrales?En el Registro Civil se inscriben los hechos referidos al estado civil de las personas: nombre, apellidos, nacionalidad, capacidad. Para la modificación de estos hechos es necesario instruir un expediente registral, que se inicia en el Registro de Caso  y se resuelve por el Registro Civil de Laviana o por la Dirección General de Registros y del Notariado.

Requisitos: Son variados, en función de la materia. Contactar con la Oficina del Registro Civil.

2.- JUZGADO DE PAZ:

  • Notificaciones Judiciales de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de otros Tribunales: Exhortos: Mediante correo postal se cita a la persona para que comparezca ante el Juzgado de Paz a fin de ser comunicado de fecha de juicio, de traslado de escritos, de requerimientos.…. Si ha recibido una de estas cartas es obligatorio comparecer en los días señalados. La no comparecencia puede suponer importantes perjuicios legales para la persona citada. De tener problemas puntuales para acudir puede contactar telefónicamente para concertar una hora, pero no se dará información telefónica del contenido del exhorto.
  • Actos de Conciliación: Con carácter previo a un procedimiento judicial civil, puede formularse una reclamación dirigida a la persona con la que se tenga un conflicto, y serán llamados a una vista en la que se constatará si se ponen de acuerdo en la solución del problema o no. Algunos procedimientos penales exigen conciliación previa, que también se tramita ante el Juzgado de Paz.
  • Procedimientos judiciales: El Juzgado de Paz tiene competencia para resolver como Juzgado declarativo las reclamaciones cuya cuantía no exceda de los 90 euros salvo los procedimientos especiales del 250.1 de la L.E.C. También tiene competencia en materia penal para enjuiciar determinadas faltas leves.