PLIEGO DE BASES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE LA EXPLOTACIÓN DEL MUSEO DE LA MADERA Y DEL MUSEO DE LA APICULTURA DE CASO
1.-Objeto de la concesión:
Lo será la explotación del Museo de la Madera en Veneros, incluido el bar, y del Museo de la Apicultura en Tanes.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, adecuándose al horario de funcionamiento, que será el siguiente:
Museo de la Madera:
En verano (se incluye todo el mes de septiembre):
Lunes: cerrado.
Martes a viernes: de 11 a 14 y de 17 a 19,30 horas.
Fines de semana y festivos: mismo horario.
Resto del año:
Lunes y martes: cerrado.
Miércoles a viernes: de 12 a 14 horas.
Fines de semana y festivos: de 12 a 14 y de 17 a 19 horas.
Bar: Según normativa al uso.
Cualquier cambio en los horarios deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
Museo de la Apicultura:
Las visitas se realizarán con cita previa.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.-Órgano de contratación:
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento es el Sr. Alcalde.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.-Procedimiento de selección y adjudicación:
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, donde todos los interesados podrán presentar una proposición. Los que participen en el proceso de adjudicación deberán remitir dos sobres. Uno de ellos, el A, contendrá la documentación administrativa siguiente: 1) Copia del DNI. 2) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El sobre B, contendrá la oferta económica.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta deberá de atenderse a la mejor oferta económica. En caso de empate se resolverá a favor de la persona o personas que estén empadronadas en el concejo. Y si éste persistiera, se resolverá a favor de la persona que lleve más tiempo empadronada.
El adjudicatario deberá contratar una Póliza de Seguros.
4.-Plazo de la concesión:
A partir de la formalización del correspondiente contrato, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2012.
5.-Canon:
La base de licitación será de 100 euros por todo el tiempo que dure el contrato, mejorándose, como queda dicho más arriba, al alza (atendiendo a la mejor oferta económica). El adjudicatario deberá ingresar, a la firma del contrato, una fianza de 200 euros.
6.-Presentación de proposiciones:
Se presentarán a partir del día 4 de julio y hasta el día 16 de julio.
7.-Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación estará presidida por el Sr. Alcalde y formarán parte de la misma un representante de cada grupo político y el secretario municipal.
La apertura de los sobres se realizará el día 17 de julio a las 12 horas.
8.- Régimen jurídico:
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al TRLCSP, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al mismo y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, será de aplicación el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, así como las dictadas por la Comunidad Autónoma de Asturias en el marco de sus respectivas competencias.
9.- Obligaciones del concesionario:
Serán de su cuenta los gastos que se originen por suministro de electricidad, gas, gasoil, agua, teléfono, alcantarillado, basura, limpieza…
Deberá cuidar del buen servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que lo entregue el Ayuntamiento.
Suscribirá con una compañía aseguradora, legalmente establecida en España, los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (responsabilidad civil frente a terceros, incendio, robo, daños por agua, rotura de cristales, etc…), en lo relativo a la explotación de la actividad y de todos los elementos que integran el objeto de la concesión.
Deberá ponerse en contacto con la Asociación de Apicultores de Caso para tratar todos los extremos relacionados con el funcionamiento del Museo (labores de mantenimiento de las abejas y otros).
10.- Prerrogativas de la Administración:
La Administración podrá:
Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio, en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
Imponer al concesionario las correcciones pertinentes.
Rescatar la subvención.
Suprimir el servicio.
11.- Obligaciones de la Administración:
La Administración deberá:
a).-Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b).-Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Para lo cual compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones
que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costros o disminuyeren la retribución.
c).-Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
d).-Indemnizar al concesionario por el rescate anticipado de la concesión o en caso de supresión del servicio.
e).-Guardar secreto de los datos que haya obtenido por requerimiento del concesionario, especialmente de aquellos para los que éste haya solicitado tal tratamiento.
12.- Resolución del contrato:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 224 y 309 del citado texto.